ANPE-Madrid Religión: Legislación Profesorado de Religión

martes, 14 de agosto de 2012

Legislación Profesorado de Religión

ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (2004)


Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.


NUEVA INCAPACIDAD TEMPORAL (2012)


Después de la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2012 (6/2011, de 28 de diciembre de 2011), se ha vuelto a modificar la incapacidad temporal de los funcionario, interinos y personal laboral (Real Decreto 20/2012 de 13 de julio). 


RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN 
SEGÚN LA LOE (2007)




La regulación laboral del profesorado de religión fue abordada en un Real Decreto publicado en junio de 2007, el cual estableció los requisitos para ser profesor de religión, el carácter indefinido de los contratos, el acceso a destino y otros aspectos de la relación laboral del profesorado.



REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA (2007)





De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula larelación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.



CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL (2012)



ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.