ANPE-Madrid Religión: agosto 2012

martes, 28 de agosto de 2012

Calendario escolar 2012-2013

La Consejería de Educación ha establecido ya el calendario escolar 2012-2013.

Aquí tenéis el enlace a la orden 8835/2012 del 19 de julio.


Shalom

Pablo Coronado Romero.

sábado, 18 de agosto de 2012

Direcciones de las DDE

Delegación Diocesana de Enseñanza de Madrid



Dir: C/ Bailén, nº 8. C.P. 28071. Madrid. 

Tfn: 91 454 64 36. Fax: 91 454 64 31.

Web: http://www.archimadrid.es/dee E-mail: dee@planalfa.es


Delegación Diocesana de Enseñanza de Getafe


Dir: C/ Fco. Tomás y Valiente, s/n. C.P. 28903. Getafe. 

Tfn: 91 695 10 19. Fax: 91 682 88 84.

Web: http://diocesisgetafe.es/dde E-mail: dde.getafe@profedereligion.com


Delegación Diocesana de Enseñanza de Alcalá de Henares



Dir: Plaza de Palacio, 1. C.P. 28801. Alcalá de Henares. 


Tfn: 91 883 27 97. Fax: 91 883 20 08.

Web: http://erealcala.blogspot.com E-mail: ere@obispadoalcala.org 


Shalom.

Pablo Coronado Romero.


Direcciones de las DAT

Dirección de Área Territorial Madrid-Capital

Dir: C/ Vitruvio, nº 2. C.P. 28071. Madrid. 

Tfn: 91 720 30 00. Fax: 91 720 30 86.

Tfn. Religión Primaria: 91 720 30 66. Tfn. Religión Secundaria: 91 720 32 28.



Dirección de Área Territorial Madrid-Norte

Dir: Av/ de Valencia, s/n. C.P. 28700. S. S. de los Reyes. 

Tfn: 91 720 38 00. Fax: 91 652 17 19.



Dirección de Área Territorial Madrid-Sur


Dir: C/ del Maestro, nº 19. C.P. 28914. Leganés. 

Tfn: 91 720 27 00. Fax: 91 680 20 30.

Tfn. Religión: 91 720 28 52. Fax Religión: 91 720 28 66. 



Dirección de Área Territorial Madrid-Este

Dir: C/ Alapardo, s/n. C.P. 28806. Alcalá de Henares. 

Tfn: 91 887 20 00. Fax: 91 882 82 13.

Tfn. Religión: 91 887 21 32. 



Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste

Dir: Ctra. de la Granja, nº 4. C.P. 28400. Collado Villalba. 

Tfn: 91 856 25 00. Fax: 91 882 82 13.

Tfn. Religión: 91 856 25 38. Fax Religión: 91 856 26 31. 



Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Sede ANPE Madrid

Dirección ANPE-Madrid
C/ O´Donnell, 42 - 1º A (28009 Madrid)
Metro: Línea 2 (GOYA) y Línea 6 (O´DONNELL)
Tfn.  91 521 43 48
Fax. 91 523 04 04


email-anpe-madridmadrid@anpe.es
http://www.anpe-madrid.com

Horario de atención al público:

Septiembre a  Junio
Lunes a jueves de 9:30 a 13:30 h. y de 16:00 a 20:00 h.
Viernes de 9:30 a 13:30 h.
Julio
Lunes a viernes de 10:00 a 13:00 h.
Agosto
Las Sedes permanecerán cerradas.


Formación:

Septiembre a JunioLunes a viernes de 09:30 a 13:30 h.
Lunes a jueves de 16:00 a 20:00 h.
JulioLunes a viernes de 9:30 a 13:30 h
AgostoLa Sede permanecerá cerrada.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Mapa de las DAT y las DDE





ANPE Madrid y la religión

Artículo 27 apartado 3 de la Constitución Española de 1978

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Primer párrafo del Artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanzas y culturas.

Los planes educativos… (en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades)… incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

“Equiparar” según el Diccionario de la Lengua Española (Vigésima edición):

Considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona o cosa

¿Por qué queríamos empezar así? Lo mejor que se puede hacer para defender algo, es saber lo qué es. Examinando varios documentos en los que se hace referencia a la enseñanza de la Religión y Moral Católica, hemos podido comprobar que no se le da la importancia, que legalmente, debe tener.

Un Área que se evalúa pero no es computable, que en algunos centros se intenta apartar y menospreciar. Unos compañeros que no son considerados parte del claustro y son excluidos. La Constitución Española no dice eso. Es curioso que este punto de la educación religiosa esté justo delante del que dice “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. No aparece en la disposición adicional, ni en la última hoja en pequeñito, como se puede ver en las leyes de educación.

Desde ANPE queremos defender esta área que como viene en su curriculum “Contribuye a la calidad de la educación desde la propuesta y desarrollo de unos conocimientos, valores y actitudes. Desarrollando especialmente la capacidad trascendente del alumno, facilitándole una propuesta de sentido último para su vida e iluminando el fundamento de aquellos valores comunes que hacen posible una convivencia libre, pacífica y solidaria.”

Todos queremos una educación integral. Y en las leyes educativas aparece reflejado. Ya Aristóteles hablaba de ello: “Es preciso, pues desarrollar y cultivar todas estas partes que integran la naturaleza humana. No debe descuidarse ninguna potencia del hombre, entonces su educación debe ser integral.”

Y desde el curriculum del 2007 de Religión también se dice:

“No podría existir una formación integral y, por tanto, una educación de calidad, si no se desarrollasen todas las capacidades inherentes al ser humano, entre las cuales se encuentra constitutivamente la capacidad transcendente.”

Queremos trabajar por:

-  El reconocimiento de la antigüedad.
-  Un nuevo concurso de traslados.
-  Mantener las ayudas económicas.
-  Promover la presencia general de nuestro colectivo en la Mesa General de Empleados Públicos.
-  Reducción del horario de trabajo de mayores de 55 años.
-  Contratos de jornadas completas.
-  Acuerdo de itinerancias.
- Un Convenio colectivo propio, como paso previo para su inclusión en el estatuto de la Función Pública docente.

Para conseguir todo esto, ANPE Madrid, ha apoyado siempre la clase de Religión. Escuchamos las propuestas de muchos compañeros, de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza y de otros miembros de la comunidad educativa. Pero para conseguir que el área de Religión tenga la importancia que se merece no podemos hacerlo solos. Necesitamos buscar unión también entre los diferentes sindicatos de profesores. Por eso vamos a promover la comunión entre los demás compañeros del comité de empresa, buscando siempre lo mejor para todos. Por eso desde ANPE se va a promover esta forma de trabajo en el comité, para crear un ambiente mejor y de la cual puedan salir propuestas más satisfactorias para todo el colectivo.

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

Permisos y licencias


Las licencias y permisos del profesorado de Religión vienen regulados en el Acuerdo de 27 de julio de 2004, y son los recogidos en este cuadro con el soporte legal del Acuerdo Sectorial, excepto las licencias por estudios. También son de aplicación los puntos 2 y 5 del apartado “Profesores Interinos”, y todas aquellas normas que afecten a los afiliados al régimen general de la Seguridad Social.




Shalom.

Pablo Coronado Romero.

viernes, 17 de agosto de 2012

Oración del profesor

Dame divino Maestro, un amor sincero por mis alumnos y un profundo respeto por los dones particulares de cada uno.

Ayúdame a ser un profesor fiel y dedicado, con mis ojos puestos en el bien de aquellos a quienes sirvo.

Que imparta el conocimiento humildemente, que escuche con atención, que colabore de buena gana, y busque el bien último de aquellos a los que enseño.

Que esté presto a comprender, lento a condenar, ávido de animar y de perdonar.

Mientras enseño ideas y entreno en competencias, que mi vida y mi integridad abran sus mentes y sus corazones a la verdad.

Que mi cálido interés por cada uno les enseñe el sabor de la vida y la pasión por aprender.

Dame la fuerza para admitir mis limitaciones, el coraje para empezar cada día con esperanza, y la paciencia y el humor que necesito para seguir enseñando.

Acepto a cada alumno venido de tus manos. Creo que cada uno de ellos es una persona de valor exclusivo, aunque ellos mismo no se vean así.

Sé que tengo la oportunidad de dar a muchos jóvenes luz y esperanza, un sentido de misión y entrega. Sé que Tú confías en mí y que estás conmigo.

Te pido tu bendición al comienzo de un nuevo día. Te pido que me bendigas a mí y a mis alumnos, sus sueños y esperanzas.

Que aprendamos de la sabiduría del pasado. Que aprendamos de la vida, y los unos de los otros. Que yo aprenda de tu guía, por encima de todo, y de las vidas de aquellos que te conocen bien.

Este es el verdadero aprendizaje: conocer cómo debemos vivir nuestra vida, conocer cómo somos nosotros mismos, y escuchar tu voz en cada palabra que aprendamos.

Joe Mannath

Shalom.

Pablo Coronado Romero.

martes, 14 de agosto de 2012

Legislación Profesorado de Religión

ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (2004)


Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.


NUEVA INCAPACIDAD TEMPORAL (2012)


Después de la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2012 (6/2011, de 28 de diciembre de 2011), se ha vuelto a modificar la incapacidad temporal de los funcionario, interinos y personal laboral (Real Decreto 20/2012 de 13 de julio). 


RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN 
SEGÚN LA LOE (2007)




La regulación laboral del profesorado de religión fue abordada en un Real Decreto publicado en junio de 2007, el cual estableció los requisitos para ser profesor de religión, el carácter indefinido de los contratos, el acceso a destino y otros aspectos de la relación laboral del profesorado.



REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDONEIDAD PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA (2007)





De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula larelación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones.



CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL (2012)



ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.


Legislación Área de Religión

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)


La Constitución española de 1978 reconoce y garantiza el pleno ejercicio de la libertad religiosa, recogiendo explícitamente en su artículo 27.3 la obligación del Estado de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


ACUERDO CON LA SANTA SEDE (1979)


Un año después de la aprobación del la Carta Magna, el Estado español y la Santa Sede firman, entre otros, un Acuerdo sobre educación y asuntos culturales en el que se formula el compromiso alcanzado sobre la enseñanza de la Religión Católica.

Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y garantiza ese derecho, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por España. Por otra, la Iglesia se compromete “coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y Maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada”. A lo largo del Acuerdo se concretan estos compromisos.


LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA (1980)


En 1980 la Ley Orgánica de libertad religiosa desarrolla el derecho fundamental establecido en la Constitución, recogiendo en su articulado explícitamente el derecho a recibir una educación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2006)


Actualmente la Ley Orgánica de Enseñanza (LOE) y la posterior legislación de desarrollo regulan la enseñanza religiosa escolar. La LOE recoge la normativa relativa al área en la disposición adicional 2ª, y en la disposición adicional 3ª se regula la relación laboral del profesorado de religión.


CURRÍCULO DEL ÁREA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (2007)



La Conferencia Episcopal Española hizo público el currículo de Religión y Moral Católica, haciendo uso de su competencia en el contenido del área de Religión Católica y cumpliendo su compromiso de coordinar su acción educativa con la normativa legal según los Acuerdos de 1979. El currículo de Religión Católica está publicado en el BOE 158 de 3 de julio de 2007.



DECRETOS DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS


El área de religión en cada nivel educativo se regula en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, siempre en disposiciones adicionales y con muy poca concreción.





Shalom.

Pablo Coronado Romero.

lunes, 13 de agosto de 2012

Defensor del Profesor


DatosDefensor

¿Qué es?

El Defensor del Profesor es un servicio para toda la Comunidad de Madrid, a disposición de los docentes que necesiten ayuda, apoyo y orientación ante cualquier tipo de acoso en las aulas.

El acoso al profesor no es un fenómeno nuevo en nuestros centros, pero en estos momentos no se habla de otra cosa. En nuestras aulas está sucediendo algo grave y hemos de actuar para poner fin a este tipo de situaciones.

Las consultas que se realicen serán atendidas por psicólogos especialistas, que asesorarán y orientarán a las personas que se dirigen a nosotros en función del caso que nos planteen.

Se atenderá cada caso individualmente, en función de la problemática de cada uno, asesorando, poniendo en conocimiento de los interesados las acciones concretas que pueden emprender para activar los diferentes recursos de que disponemos, tanto a nivel de la Comunidad Escolar como de la Administración, a fin de que los agentes sociales intervengan para detener el problema, facilitándoles las direcciones pertinentes.

En todas las llamadas se realizará una recogida de datos significativos de los afectados y de la situación que viven (edad, sexo, problema que les afecta, tiempo que hace que lo padecen, evolución del problema, intervenciones hechas, etc.).

Solo asumiendo cada uno nuestra responsabilidad y actuando con seriedad y rigor, sin bajar la guardia, podremos atajar este y otros problemas de convivencia en nuestras escuelas e institutos. Ahora es el momento.

¿Cómo funciona este servicio?


Ámbitos de actuación

  • Escuchar al profesor respetando en todo momento el anonimato.
  • Escuchar al profesor respetando en todo momento el anonimato.
  • Evaluar la situación de conflictividad.
  • Intentar resolver esa situación conflictiva.
Reflejar estadísticamente los datos generales obtenidos, confeccionar informes, analizando la incidencia de estos hechos, sus causas y repercusiones.

Demandar a las administraciones educativas que lleven a cabo una campaña institucional de concienciación, dirigida a la sociedad, a las familias y a los jóvenes, y que en su "plan de choque contra la violencia escolar" arbitren las medidas oportunas para mejorar la convivencia y acabar con las agresiones en los Centros.

Síntomas de la indefensión del profesorado


·  Se pierde un tiempo enorme de cada sesión de clase en conseguir un mínimo de silencio y una actitud de trabajo, y en mantenerla a lo largo de cada sesión.

·  Es imposible reaccionar ante un insulto, por grave que sea, con una sanción inmediata. Al terminar la clase, se debe comenzar un proceso administrativo.

·  La actitud de los alumnos conflictivos y el tiempo dedicado a su atención perjudica a quienes desean aprender, lo cual es una verdadera injusticia.

·  La adquisición de conocimientos se ha ido desprestigiando gradualmente y esto impide a los alumnos alcanzar la capacitación adecuada para su futura vida laboral.

·  Los profesores están menos valorados, no sólo por los alumnos sino por buena parte de las familias, a pesar de verse obligados a asumir sus funciones en muchos casos. No se reconoce la profesionalidad.

·  Las decisiones del profesor son cuestionadas. Se deben justificar actitudes como la exigencia, la seriedad, el fomento del estudio. Justificarse continuamente ante la incomprensión general resulta frustrante.

·  En muchas ocasiones, resulta imposible tomar decisiones serias y coherentes sobre el funcionamiento de la propia clase. Se depende de una interminable serie de procedimientos burocráticos, y la última palabra siempre corresponde al Consejo Escolar.

·  La situación de vulnerabilidad dificulta la actuación inmediata en conflictos entre alumnos. La normativa no deja hacer nada, ni por el profesor ni por los alumnos.

·  La repercusión de estos conflictos en la salud obliga a veces a recurrir a bajas que distorsionan el funcionamiento del centro y perjudican al alumnado.

·  Por todo esto, el estado anímico del profesorado es cada vez menos adecuado para hacer frente diariamente a la delicada tarea que ha emprendido por vocación.

Si padeces alguna de estas situaciones, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

DatosDefensor




Shalom.

Pablo Coronado Romero.